Es una opinión más que generalizada que la actividad recaudatoria de la SGAE no tiene cabida en nuestra sociedad. Quizás debería aplicarse aquí ese principio básico de sabiduría de grupos (wisdom of the crowds) y considerar que si una opinión es tan masivamente generalizada es porque probablemente es correcta.
La pregunta clave es ¿porqué nuestro cerebro rechaza tan claramente la actuación de la SGAE, pero en ocasiones su dialéctica nos deja sin argumentos?. Al menos uno de los motivos es que trasladan sus razonamientos y afirmaciones a un dominio muy concreto, el de los derechos de autor, en el que se erigen como juez y parte, y dictan los principios éticos a la luz de las cuales se estudia su propia actuación: ellos ponen las reglas y luego juegan su juego con ellas, dejándonos al pueblo de mero espectador.
La solución a ello es proceder a un paralelismo, trasladando su actuación a otro dominio y contexto en el que las reglas éticas básicas de nuestra sociedad se apliquen sin duda. De ese modo veremos como su actuación resulta disparatada, sin pies ni cabeza.
Con objeto de ilustrar este paralelismo, he pensado dos casos prácticos en el que los sucesos, actores y circunstancias son similares: uno en el dominio de un restaurante que instala una calefacción diesel, y otro en el dominio del mismo restaurante, que decide reproducir música en su comedor.
Caso número 1: El diesel y la OPEP - IMAGINEMOS
Fernando es propietario de un restaurante llamado Casa Fernando. Como el invierno se avecinaba crudo, decidió instalar una calefacción por diesel que permitiese caldear su comedor.
En primer lugar decidió comprar el aparato calefactor, y realizar la instalación del mismo en su restaurante. Para ello tuvo que abonar al fabricante el coste del aparato, y al instalador el coste de la instalación. Imaginemos que la OPEP, como organización que unifica a todos los países productores de petróleo, solicitase a Fernando el pago de un canon por adquirir un aparato que sirve para producir calor usando combustible diesel, con objeto de compensar por la posibilidad de que Fernando adquiriese combustible diesel robado. ¿Tendría sentido?
En segundo lugar, Fernando decidió que el depósito de combustible de su aparato calefactor no era muy grande, así que decidió comprar otro depósito más grande en el que almacenar más combustible diesel. Pagó el precio por adquirir el depósito, que instaló él mismo para ahorrar costes. Imaginemos que la OPEP reclamase también un segundo pago, ya que en ese depósito podría almacenar combustible robado. ¿Tendría sentido?
En tercer lugar, Fernando tuvo que contactar con un distribuidor de diesel, que periódicamente transporta diesel en su camión al restaurante de Fernando. Además de pagar los servicios de ese distribuidor, imaginemos que la OPEP le exigiese el pago de un tercer canon por si decidiese pedir al distribuidor que le trajese combustible robado. ¿Tendría sentido?
Por supuesto Fernando paga religiosamente por el diesel que utiliza para su calefacción, y por supuesto parte de ese dinero, como es razonable, termina en los países que producen petróleo, que son miembros de la OPEP y que por ello habrían cobrado ya en todos los casos anteriores si se produjesen.
Imaginemos después que cansado de la mala actuación de los productores de petróleo y de su organización, la OPEP, Fernando decidiese comenzar a comprar BioDiesel, que no es producido por ningún país productor de petróleo, sino que se produce en su ciudad por alguien que además, está también bastante en contra de la OPEP. Imaginemos que aún así Fernando tuviese que seguir pagando a la OPEP por su aparato de calefacción, por el transporte del BioDiesel a su restaurante y por el depósito adicional.
Imaginemos que además, días después, un inspector de la OPEP llegase al restaurante para constatar que en el hay comiendo muchas personas, y que todas están calentitas gracias al BioDiesel que Fernando ha adquirido. Ese inspector, contra todo pronóstico, alegaría que el combustible que adquirió Fernando le fue vendido a él, y que por tanto si quiere que otras personas se beneficien del calor producido por el mismo, debe pagar un canon adicional en función del número de personas que visiten su restaurante.
Imaginemos que indignado por todo esto, Fernando decide robar combustible diesel por valor de 300€, pues considera que ha pagado demasiado por si resultaba robarlo. En ese caso Fernando no estaría cometiendo un delito por tratarse de un robo inferior a 400€, tal y como indica la ley. ¿Tendría sentido que fuese de otra forma?
Caso número 2: La música y la SGAE - DEJEMOS DE IMAGINAR
Fernando es propietario de un restaurante llamado Casa Fernando. Como el verano se avecinaba aburrido, decidió instalar un equipo de música que permitiese ambientar su comedor.
En primer lugar decidió comprar el aparato reproductor, y realizar la instalación del mismo en su restaurante. Para ello tuvo que abonar al fabricante el coste del aparato, y al instalador el coste de la instalación. Entonces la SGAE, como organización que unifica a todos los autores de música, solicitó a Fernando el pago de un canon por adquirir un aparato que sirve para entretener, ambientar y divertir reproduciendo música, con objeto de compensar por la posibilidad de que Fernando adquiriese música robada.
En segundo lugar, Fernando decidió que en los CDs que sirven en su equipo de música no entra mucha música, así que decidió comprar un disco duro USB que puede conectar y en el que almacena mucha más música en MP3. Pagó el precio por adquirir el disco duro, que instaló él mismo para ahorrar costes. Entonces la SGAE reclamó también un segundo pago, ya que en ese disco duro podría almacenar música robada. ¿Tiene sentido?
En tercer lugar, Fernando tuvo que contactar con un proveedor de Internet, para descargar (previo pago con tarjeta) música en el disco duro que ha comprado. Además de pagar los servicios de ese proveedor, la SGAE exigió el pago de un tercer canon por si decidiese descargar música ilegalmente. ¿Tiene sentido?
Por supuesto Fernando paga religiosamente por la música que reproduce en su restaurante, y por supuesto parte de ese dinero, como es razonable, termina llegando a los autores que crean esa música, que son miembros de la SGAE y que por ello ya cobraron en todos los casos anteriores.
Después, cansado de la mala actuación de los autores y de su organización, la SGAE, Fernando decidió comenzar a comprar música Creative Commons, que no es producida por ningún autor de la SGAE, sino que la hace un amigo suyo que, además, está también bastante en contra de la SGAE. Aún así Fernando tiene que seguir pagando a la SGAE por su reproductor, por su conexión a Internet y por el disco duro.
Además, días después, un inspector de la SGAE llega al restaurante para constatar que en el hay comiendo muchas personas, y que todas están escuchando la música que Fernando ha adquirido. Ese inspector, contra todo pronóstico, alegará que la música que adquirió Fernando le fue vendida a él, y que por tanto si quiere que otras personas la escuchen, debe pagar un canon adicional en función del número de personas que visiten su restaurante.
Cansado de todo esto, Fernando decide descargar música ilegalmente por valor de 300€, pues considera que ha pagado demasiado por si resultaba ser un ladrón. En ese caso Fernando está cometiendo un delito por el que se enfrenta a una pena de entre 6 meses y 2 años de cárcel. ¿Tiene sentido que sea así?
Nota: Cualquier persona es libre de copiar, reproducir y modificar el texto anterior. Se agradece que se incluya un enlace a la fuente original (esta entrada en blog.intelligenia.com)
La pregunta clave es ¿porqué nuestro cerebro rechaza tan claramente la actuación de la SGAE, pero en ocasiones su dialéctica nos deja sin argumentos?. Al menos uno de los motivos es que trasladan sus razonamientos y afirmaciones a un dominio muy concreto, el de los derechos de autor, en el que se erigen como juez y parte, y dictan los principios éticos a la luz de las cuales se estudia su propia actuación: ellos ponen las reglas y luego juegan su juego con ellas, dejándonos al pueblo de mero espectador.
La solución a ello es proceder a un paralelismo, trasladando su actuación a otro dominio y contexto en el que las reglas éticas básicas de nuestra sociedad se apliquen sin duda. De ese modo veremos como su actuación resulta disparatada, sin pies ni cabeza.
Con objeto de ilustrar este paralelismo, he pensado dos casos prácticos en el que los sucesos, actores y circunstancias son similares: uno en el dominio de un restaurante que instala una calefacción diesel, y otro en el dominio del mismo restaurante, que decide reproducir música en su comedor.
Caso número 1: El diesel y la OPEP - IMAGINEMOS
Fernando es propietario de un restaurante llamado Casa Fernando. Como el invierno se avecinaba crudo, decidió instalar una calefacción por diesel que permitiese caldear su comedor.
En primer lugar decidió comprar el aparato calefactor, y realizar la instalación del mismo en su restaurante. Para ello tuvo que abonar al fabricante el coste del aparato, y al instalador el coste de la instalación. Imaginemos que la OPEP, como organización que unifica a todos los países productores de petróleo, solicitase a Fernando el pago de un canon por adquirir un aparato que sirve para producir calor usando combustible diesel, con objeto de compensar por la posibilidad de que Fernando adquiriese combustible diesel robado. ¿Tendría sentido?
En segundo lugar, Fernando decidió que el depósito de combustible de su aparato calefactor no era muy grande, así que decidió comprar otro depósito más grande en el que almacenar más combustible diesel. Pagó el precio por adquirir el depósito, que instaló él mismo para ahorrar costes. Imaginemos que la OPEP reclamase también un segundo pago, ya que en ese depósito podría almacenar combustible robado. ¿Tendría sentido?
En tercer lugar, Fernando tuvo que contactar con un distribuidor de diesel, que periódicamente transporta diesel en su camión al restaurante de Fernando. Además de pagar los servicios de ese distribuidor, imaginemos que la OPEP le exigiese el pago de un tercer canon por si decidiese pedir al distribuidor que le trajese combustible robado. ¿Tendría sentido?
Por supuesto Fernando paga religiosamente por el diesel que utiliza para su calefacción, y por supuesto parte de ese dinero, como es razonable, termina en los países que producen petróleo, que son miembros de la OPEP y que por ello habrían cobrado ya en todos los casos anteriores si se produjesen.
Imaginemos después que cansado de la mala actuación de los productores de petróleo y de su organización, la OPEP, Fernando decidiese comenzar a comprar BioDiesel, que no es producido por ningún país productor de petróleo, sino que se produce en su ciudad por alguien que además, está también bastante en contra de la OPEP. Imaginemos que aún así Fernando tuviese que seguir pagando a la OPEP por su aparato de calefacción, por el transporte del BioDiesel a su restaurante y por el depósito adicional.
Imaginemos que además, días después, un inspector de la OPEP llegase al restaurante para constatar que en el hay comiendo muchas personas, y que todas están calentitas gracias al BioDiesel que Fernando ha adquirido. Ese inspector, contra todo pronóstico, alegaría que el combustible que adquirió Fernando le fue vendido a él, y que por tanto si quiere que otras personas se beneficien del calor producido por el mismo, debe pagar un canon adicional en función del número de personas que visiten su restaurante.
Imaginemos que indignado por todo esto, Fernando decide robar combustible diesel por valor de 300€, pues considera que ha pagado demasiado por si resultaba robarlo. En ese caso Fernando no estaría cometiendo un delito por tratarse de un robo inferior a 400€, tal y como indica la ley. ¿Tendría sentido que fuese de otra forma?
Caso número 2: La música y la SGAE - DEJEMOS DE IMAGINAR
Fernando es propietario de un restaurante llamado Casa Fernando. Como el verano se avecinaba aburrido, decidió instalar un equipo de música que permitiese ambientar su comedor.
En primer lugar decidió comprar el aparato reproductor, y realizar la instalación del mismo en su restaurante. Para ello tuvo que abonar al fabricante el coste del aparato, y al instalador el coste de la instalación. Entonces la SGAE, como organización que unifica a todos los autores de música, solicitó a Fernando el pago de un canon por adquirir un aparato que sirve para entretener, ambientar y divertir reproduciendo música, con objeto de compensar por la posibilidad de que Fernando adquiriese música robada.
En segundo lugar, Fernando decidió que en los CDs que sirven en su equipo de música no entra mucha música, así que decidió comprar un disco duro USB que puede conectar y en el que almacena mucha más música en MP3. Pagó el precio por adquirir el disco duro, que instaló él mismo para ahorrar costes. Entonces la SGAE reclamó también un segundo pago, ya que en ese disco duro podría almacenar música robada. ¿Tiene sentido?
En tercer lugar, Fernando tuvo que contactar con un proveedor de Internet, para descargar (previo pago con tarjeta) música en el disco duro que ha comprado. Además de pagar los servicios de ese proveedor, la SGAE exigió el pago de un tercer canon por si decidiese descargar música ilegalmente. ¿Tiene sentido?
Por supuesto Fernando paga religiosamente por la música que reproduce en su restaurante, y por supuesto parte de ese dinero, como es razonable, termina llegando a los autores que crean esa música, que son miembros de la SGAE y que por ello ya cobraron en todos los casos anteriores.
Después, cansado de la mala actuación de los autores y de su organización, la SGAE, Fernando decidió comenzar a comprar música Creative Commons, que no es producida por ningún autor de la SGAE, sino que la hace un amigo suyo que, además, está también bastante en contra de la SGAE. Aún así Fernando tiene que seguir pagando a la SGAE por su reproductor, por su conexión a Internet y por el disco duro.
Además, días después, un inspector de la SGAE llega al restaurante para constatar que en el hay comiendo muchas personas, y que todas están escuchando la música que Fernando ha adquirido. Ese inspector, contra todo pronóstico, alegará que la música que adquirió Fernando le fue vendida a él, y que por tanto si quiere que otras personas la escuchen, debe pagar un canon adicional en función del número de personas que visiten su restaurante.
Cansado de todo esto, Fernando decide descargar música ilegalmente por valor de 300€, pues considera que ha pagado demasiado por si resultaba ser un ladrón. En ese caso Fernando está cometiendo un delito por el que se enfrenta a una pena de entre 6 meses y 2 años de cárcel. ¿Tiene sentido que sea así?
Nota: Cualquier persona es libre de copiar, reproducir y modificar el texto anterior. Se agradece que se incluya un enlace a la fuente original (esta entrada en blog.intelligenia.com)
Si no hubieras comenzado por la premisa FALSA de que el canon es una compensación por el uso "robado" de música, el artículo estaría bien.
ResponderEliminarLo siento, tienes que revisarlo entero porque el canon es una compensación a los autores por el DERECHO EXPRESO que la ley concede a los particulares a hacer copias LEGALES de obras protegidas por derechos de autor.
Ah, y la descarga de música es legal en España.
ResponderEliminarY queda un poco mal lo de publicar en más de un sitio el mismo artículo. Ya te dejo en paz.
ResponderEliminarNo existe un símil fácil a la copia legal autorizada en otros campos distintos del de los derechos de autor. Aún así no veo que eso invalide las tesis, ya que sea un "robo" o una "copia legal autorizada" el caso es el mismo: se paga en múltiples ocasiones un canon por la posibilidad de realizar una acción, que además, se castiga posteriormente.
ResponderEliminarLo de que las descargas son legales, es cierto... pero no si se considera que hay lucro. No obstante las penas que planteaba son las especificadas en el art. 270 del C. P. Es cierto que en la actualidad no se está castigando, pero la jurisprudencia no es directamente fuente del derecho en España, y el artículo tal y como está redactado admitiría la interpretación... eso sin meter el ánimo de lucro que plantea el supuesto.
Y lo de publicar en más de un sitio... decidí permitir que se copiase y pegase a discreción el artículo... y yo mismo lo copié en un blog que mantengo con algunos amigos y que no tiene difusión fuera de ese ámbito (supongo que habrás llegado a él navegando un poco por mi perfil)... no veo el problema en eso.