¿Pensando en si puedes poner o no esa imagen súper impactante y llamativa en tu nuevo artículo?
La verdad es que esta duda es uno de los quebraderos de cabeza que más de una vez han aparecido en la vida de todo Blogger o Community, pero, amigos y amigas mías... eso se acabó.
Y es que ya sabéis que en Intelligenia intentamos facilitaros la vida todo lo que podemos y más, así que... ¿porque no realizar un post sobre este tema? ;)
En estos tiempos, Internet es el medio de difusión por excelencia en el que encontramos todo tipo de contenido, y en su gran mayoría con una condición "free". Pero, dentro del ámbito que nos ocupa... ¿Esto quiere decir que todas las imágenes o piezas que encontremos son de libre uso? Ni hablar del peluquín, pero que conste que entendemos de sobra que exista esa confusión teniendo en cuenta la "peculiaridad atribuida" de este global canal de difusión.
Teniendo en cuenta el medio de difusión y el tipo de legalidad, podremos encontrar tres casos particulares de derechos de autor en lo que a imágenes se refiere, que son:
1. Derechos de Autor o Copyright
2. Dominio Público
3. Creative Commons
En este primer caso el contenido se encuentra protegido en su totalidad, es decir que pertenece solo y exclusivamente a su autor o cesionario (en el caso de que haya sido cedida).
Estos derechos surgen con el simple hecho de crear y elaborar la imagen, sin tener que realizar ningún tipo de registro previo.
Normalmente, si somos los creadores, deberemos distinguirlas con el distintivo © o con el logotipo de nuestra marca o empresa, para que, si es el caso de que nuestra pieza se encuentre en las inmensidades de la red, los usuarios puedan distinguir si pueden ser utilizadas libremente o no.
En los casos en los que autoricemos que nuestras obras sean modificadas, utilizadas o distribuidas con total libertad, utilizaremos la variante del copyright denominada "copyleft", que justamente, garantiza estos "derechos libres", de ahí que se represente con el signo del copyright invertido, por ser su claro contrario.
Pero... seguro que os leo el pensamiento cuando planteo la siguiente pregunta: ¿De cuánto tiempo estamos hablando? Pues esto sucede cuando se ha transcurrido un periodo de tiempo mínimo de 50 años desde la muerte del autor, siempre y cuando hablemos en ámbitos mundiales, sin embargo, son ya muchos los países que han visto necesario extender dicho plazo, en el caso de los países europeos en hasta 70 años desde la muerte del autor.
Normalmente se suele representar con el símbolo del copyright tachado.
Si os digo la verdad, no es de extrañar que exista tanta confusión en este tema, ya que nuestras creaciones dependen del medio en el que las difundamos y del fin con el que las realizamos, así que... ¿Cómo adaptar las normas cuando del mundo online se trata?
De ahí surgen las licencias "Creative Commons", que a diferencia de los derechos de autor dependen de la voluntad expresa del mismo para su puesta en marcha.
Para ello, antes que nada, se deben tener en cuenta cuatro condiciones fundamentales:
1. Reconocimiento (Attribution). En cualquier pieza será necesario reconocer al autor/a.
2. No Comercial (Non Commercial). Como bien indica su denominación, la imagen que cuente con este atributo no podrá ser utilizada para fines comerciales.
3. Sin obras derivadas (No Derivate Works). No se permite modificar la pieza original.
4. Compartir igual (Share alike). Estará permitido crear imágenes derivadas de la obra original siempre y cuando permanezca bajo la misma licencia.
Combinando estas características se generarán las 7 licencias Creative Commons que conocemos en la actualidad.
1. Dominio Público (CC0)
Se considera la opción más abierta debido a la ausencia de las 4 condiciones anteriores. Esto quiere decir que el autor ha renunciado a sus derechos y que por tanto la imagen puede ser utilizada por cualquier usuario o empresa para lo que se le antoje.
2. Reconocimiento (BY)
Con este tipo de licencia Creative Commons se permiten realizar adaptaciones de la pieza de cualquier tipo para todo tipo de finalidades siempre y cuando se reconozca la autoría al creador/a.
3. Reconocimiento - Compartir Igual (BY - SA)
Podremos realizar un uso comercial de la obra y de sus derivados, siempre y cuando se mantenga la licencia original.
4. Reconocimiento - No Comercial (BY - NC)
Se permite cualquier tipo de explotación de la obra y de sus adaptaciones siempre y cuando no tengan fines comerciales.
5. Reconocimiento - Sin obra derivada (BY - ND)
No se permite el uso comercial ni de la pieza principal ni de sus derivados.
6. Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual (BY - NC - SA)
No se autoriza el uso comercial de la imagen ni de sus derivados, teniendo en cuenta además que estas últimas deben compartir la misma licencia que la original.
7. Reconocimiento - No comercial - Sin Obra Derivada (BY - NC - ND)
Se trata de la más restrictiva de las licencias que podemos encontrar en Internet, ya que no permite la comercialización de obra original ni la creación de obras derivadas, independientemente de su finalidad.
Si estás en el caso de que ya has decidido el tipo de licencia Creative Commons que más se adapta a tus necesidades y a las de tu obra, vamos al siguiente paso, ¿Como puedo obtenerla? Pues a través de la página oficial, en la que además de configurar la licencia se te proporcionará un código html que te facilitará el poder situarlo en tu sitio web ;)
Como veis este es un tema que aunque no es complicado, debemos estar bien informados sobre todo para los que trabajamos en este mundillo.
Nuestro principal consejo es que si no sabéis a ciencia cierta si vais a utilizar o no una imagen con un fin comercial o si vais a necesitar realizar adaptaciones, busquéis contenido visual para vuestra web o blog que sea libre o con un creative commons básico. Para ello existen un sinfín de bancos de imágenes libres de derechos que os pueden ayudar, aquí os dejamos un artículo de Ignacio Santiago con más 40 de ellos con una resolución genial ;)
Otros aspecto a tener en cuenta es que si existe una imagen en la cual no conocemos bien su licencia, nos tocará investigar un poco la fuente, pero, si aun así no encontramos la información que buscamos, lo suyo es nombrar en cualquier caso al autor/a (siempre y cuando se pueda y se conozca).
Si aún tenéis alguna duda, os dejamos el enlace a la sección de preguntas frecuentes de su web oficial, y si aun así no termináis de aclararos ya sabéis que podéis consultarnos a través de nuestra sección de comentarios ;)
Y por último, ya sabéis que no me puedo despedir sin deciros que... El saber se comparte :)
La verdad es que esta duda es uno de los quebraderos de cabeza que más de una vez han aparecido en la vida de todo Blogger o Community, pero, amigos y amigas mías... eso se acabó.
Y es que ya sabéis que en Intelligenia intentamos facilitaros la vida todo lo que podemos y más, así que... ¿porque no realizar un post sobre este tema? ;)
En estos tiempos, Internet es el medio de difusión por excelencia en el que encontramos todo tipo de contenido, y en su gran mayoría con una condición "free". Pero, dentro del ámbito que nos ocupa... ¿Esto quiere decir que todas las imágenes o piezas que encontremos son de libre uso? Ni hablar del peluquín, pero que conste que entendemos de sobra que exista esa confusión teniendo en cuenta la "peculiaridad atribuida" de este global canal de difusión.
Teniendo en cuenta el medio de difusión y el tipo de legalidad, podremos encontrar tres casos particulares de derechos de autor en lo que a imágenes se refiere, que son:
1. Derechos de Autor o Copyright
2. Dominio Público
3. Creative Commons
1. Derechos de Autor
En este primer caso el contenido se encuentra protegido en su totalidad, es decir que pertenece solo y exclusivamente a su autor o cesionario (en el caso de que haya sido cedida).
Estos derechos surgen con el simple hecho de crear y elaborar la imagen, sin tener que realizar ningún tipo de registro previo.
Normalmente, si somos los creadores, deberemos distinguirlas con el distintivo © o con el logotipo de nuestra marca o empresa, para que, si es el caso de que nuestra pieza se encuentre en las inmensidades de la red, los usuarios puedan distinguir si pueden ser utilizadas libremente o no.
En los casos en los que autoricemos que nuestras obras sean modificadas, utilizadas o distribuidas con total libertad, utilizaremos la variante del copyright denominada "copyleft", que justamente, garantiza estos "derechos libres", de ahí que se represente con el signo del copyright invertido, por ser su claro contrario.
2. Imágenes de Dominio Público
Se encuentran en este estado todas aquellas piezas cuyo periodo de protección de derechos de autor (copyright) haya expirado. Por ello pueden ser utilizadas de forma gratuita sin tener que reconocer la propiedad a su autor/a y para cualquier tipo de fin.Pero... seguro que os leo el pensamiento cuando planteo la siguiente pregunta: ¿De cuánto tiempo estamos hablando? Pues esto sucede cuando se ha transcurrido un periodo de tiempo mínimo de 50 años desde la muerte del autor, siempre y cuando hablemos en ámbitos mundiales, sin embargo, son ya muchos los países que han visto necesario extender dicho plazo, en el caso de los países europeos en hasta 70 años desde la muerte del autor.
Normalmente se suele representar con el símbolo del copyright tachado.
3. Creative Commons
Si os digo la verdad, no es de extrañar que exista tanta confusión en este tema, ya que nuestras creaciones dependen del medio en el que las difundamos y del fin con el que las realizamos, así que... ¿Cómo adaptar las normas cuando del mundo online se trata?
De ahí surgen las licencias "Creative Commons", que a diferencia de los derechos de autor dependen de la voluntad expresa del mismo para su puesta en marcha.
Para ello, antes que nada, se deben tener en cuenta cuatro condiciones fundamentales:
1. Reconocimiento (Attribution). En cualquier pieza será necesario reconocer al autor/a.
2. No Comercial (Non Commercial). Como bien indica su denominación, la imagen que cuente con este atributo no podrá ser utilizada para fines comerciales.
3. Sin obras derivadas (No Derivate Works). No se permite modificar la pieza original.
4. Compartir igual (Share alike). Estará permitido crear imágenes derivadas de la obra original siempre y cuando permanezca bajo la misma licencia.
Combinando estas características se generarán las 7 licencias Creative Commons que conocemos en la actualidad.
Tipos de licencias Creative Commons
1. Dominio Público (CC0)
Se considera la opción más abierta debido a la ausencia de las 4 condiciones anteriores. Esto quiere decir que el autor ha renunciado a sus derechos y que por tanto la imagen puede ser utilizada por cualquier usuario o empresa para lo que se le antoje.
2. Reconocimiento (BY)
Con este tipo de licencia Creative Commons se permiten realizar adaptaciones de la pieza de cualquier tipo para todo tipo de finalidades siempre y cuando se reconozca la autoría al creador/a.
3. Reconocimiento - Compartir Igual (BY - SA)
Podremos realizar un uso comercial de la obra y de sus derivados, siempre y cuando se mantenga la licencia original.
4. Reconocimiento - No Comercial (BY - NC)
Se permite cualquier tipo de explotación de la obra y de sus adaptaciones siempre y cuando no tengan fines comerciales.
5. Reconocimiento - Sin obra derivada (BY - ND)
No se permite el uso comercial ni de la pieza principal ni de sus derivados.
6. Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual (BY - NC - SA)
No se autoriza el uso comercial de la imagen ni de sus derivados, teniendo en cuenta además que estas últimas deben compartir la misma licencia que la original.
7. Reconocimiento - No comercial - Sin Obra Derivada (BY - NC - ND)
Si estás en el caso de que ya has decidido el tipo de licencia Creative Commons que más se adapta a tus necesidades y a las de tu obra, vamos al siguiente paso, ¿Como puedo obtenerla? Pues a través de la página oficial, en la que además de configurar la licencia se te proporcionará un código html que te facilitará el poder situarlo en tu sitio web ;)
Como veis este es un tema que aunque no es complicado, debemos estar bien informados sobre todo para los que trabajamos en este mundillo.
Nuestro principal consejo es que si no sabéis a ciencia cierta si vais a utilizar o no una imagen con un fin comercial o si vais a necesitar realizar adaptaciones, busquéis contenido visual para vuestra web o blog que sea libre o con un creative commons básico. Para ello existen un sinfín de bancos de imágenes libres de derechos que os pueden ayudar, aquí os dejamos un artículo de Ignacio Santiago con más 40 de ellos con una resolución genial ;)
Otros aspecto a tener en cuenta es que si existe una imagen en la cual no conocemos bien su licencia, nos tocará investigar un poco la fuente, pero, si aun así no encontramos la información que buscamos, lo suyo es nombrar en cualquier caso al autor/a (siempre y cuando se pueda y se conozca).
Si aún tenéis alguna duda, os dejamos el enlace a la sección de preguntas frecuentes de su web oficial, y si aun así no termináis de aclararos ya sabéis que podéis consultarnos a través de nuestra sección de comentarios ;)
Y por último, ya sabéis que no me puedo despedir sin deciros que... El saber se comparte :)
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